Así se autorizarán pilotos para restaurantes y servicios religiosos en municipios no covid-19
26 de Junio de 2020
El Gobierno expidió el Decreto 878 para ampliar el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 15 de julio y modificar algunos apartes del Decreto 847, que permitirá pilotos en establecimientos que venden comida al público.
¿Qué contempla la nueva norma?
La norma modifica el parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 847, para que los alcaldes de municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, autoricen la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten el servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio (de manera presencial o a la mesa), siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud.
Entre tanto, en el parágrafo 4, la iniciativa establece que los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes, en coordinación con el Ministerio del Interior, y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad para esta actividad.
El nuevo decreto prorrogó la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio que iba hasta el 30 de junio y lo extendió hasta el 15 de julio, con las medidas que se establecieron en el Decreto 847.
Modificaciones al Decreto 749
Es necesario recordar que el Gobierno expidió el Decreto 847, con el cual modificó el Decreto 749 del 2020. Como novedad, los alcaldes de los municipios y distritos que en su jurisdicción tengan aeropuertos o aeródromos podrán solicitar a los ministerios del Interior y de Transporte y a la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área. También indicó que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera inpidual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
Recuerden que el 749 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1° de julio del 2020. En este se limitó la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.
Entre las excepciones, el Ejecutivo autoriza la apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas. La norma permite, además, el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias, así como los laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Mininterior, Decreto 878, Jun. 25/20.
Opina, Comenta