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General


Así es la nueva reglamentación sobre el tiempo de retención y disposición final de historias clínicas

También se reglamentó el procedimiento que deben adelantar las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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29 de Marzo de 2017

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Se debe comenzar explicando que las entidades de salud, como hospitales, clínicas, entidades promotoras, entre otras, tienen la carga de diligenciar y conservar la historia clínica de los pacientes atendidos.

 

En consecuencia, la falta de este documento constituye un indicio grave en su contra que puede interpretarse como un hecho indicativo de la existencia de falencias en la atención que recibió el paciente. (Lea: ¿Cómo se deben apreciar las pruebas presentadas para determinar la responsabilidad médica?)

 

De acuerdo con este contexto, el Ministerio de Salud estableció el manejo, custodia, tiempo de retención, conservación y disposición final de los expedientes de historias clínicas y reglamentó el procedimiento que deben adelantar las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

 

En la normativa, la cartera de Salud indicó que el tiempo de retención documental deberá tener un periodo mínimo de 15 años, contados a partir de la última atención, y la historia deberá ser eliminada por el responsable de la custodia. (Lea: Falta de historia clínica indica fallas en la atención médica)

 

Ello siempre y cuando cumplan con una serie de condiciones como determinar si la información contenida en las historias a eliminar posee o no valor secundario (científico, histórico o cultural).

 

Finalmente, y en cuanto a las entidades pertenecientes al SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación, estas deberán identificar las historias clínicas a eliminar, elaborar un inventario documental y respaldar en tablas de valoración documental la eliminación de las historias.

 

Minsalud, Resolución 0839, Mar. 23/17

 

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