Así es la ley que prohíbe realizar pruebas cosméticas en animales
11 de Agosto de 2020
El Gobierno sancionó la ley que prohíbe la experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que utilicen pruebas en animales.
La norma define como producto cosmético toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales.
Se exceptúan del cumplimiento de esta disposición los siguientes casos:
i. Cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y/o al ambiente, y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional.
ii. Cuando los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético.
Por otra parte, se señala que el Gobierno generará estímulos e incentivos para el fortalecimiento de las capacidades de los laboratorios e instituciones de investigación nacionales que desarrollen y apliquen modelos alternativos para evitar el uso de pruebas en animales en esta industria, validadas por la comunidad científica internacional. Dichos estímulos se generarán a través de becas de financiación convocadas anualmente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación durante los 15 años siguientes a la sanción de esta ley.
Quienes infrinjan la prohibición serán sancionados por el Invima con multa, a favor del Tesoro Nacional, de mínimo 133 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, siguiendo el trámite establecido en la Ley 1437 del 2011.
El Ejecutivo reglamentará las disposiciones contenidas en la nueva ley dentro de un plazo no mayor a un año, contado a partir de su promulgación. Es de resaltar que la norma empezará a regir y surtirá sus efectos a partir del cuarto año posterior a su sanción.
Otras dos nuevas leyes
De igual forma, el Ejecutivo sancionó otras dos leyes, la primera de ellas adiciona el artículo 20 de la ley 1176 del 2007 (Ley 2048 del 2020) y la segunda crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana (Ley 2049 del 2020).
Ley 2048 del 2020
Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribereños del río Magdalena serán destinados a financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación que incluye la revegetalización, reforestación protectora y el control de erosión; el tratamiento de aguas residuales y el manejo artificial de caudales que incluye recuperación de la navegabilidad del río, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje; compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al río Magdalena; financiar esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos a la conservación y para establecer y realizar políticas socioeconómicas de generación de ingresos de apoyo a las familias que viven de la actividad pesquera artesanal en las épocas de veda.
Ley 2049 del 2020
El Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana tendrá como función integrar y reconocer a la comunidad sorda nacional los derechos lingüísticos que les corresponden. Lo anterior garantizando igualdad de condiciones para todas las comunidades sordas con el propósito de facilitar la interacción de la población sorda entre sí, con oyentes e intérpretes en todo el territorio nacional.
Dentro de sus funciones están formular y concertar una política de protección, fortalecimiento y promoción de la LSC y gestionar a nivel nacional recursos científicos, técnicos o financieros para promover programas y proyectos en favor de esta población.
Congreso, leyes 2047, 2048 y 2049, Ago. 10/20.
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