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ANTV debe regular inclusión de canales regionales en parrillas de televisión por suscripción

19 de Diciembre de 2016

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En un fallo reciente, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle y sus colegas Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas,  protegió los derechos fundamentales a la libre expresión e información y a participar en la vida cultural de una persona nativa del archipiélago de San Andrés con residencia en Bogotá.

 

Es necesario decir que el accionante reclamaba la inclusión de todos los canales de televisión regional, en especial de Teleislas, en la parrilla de los operadores de televisión por suscripción. (Lea: Declaran nulidad parcial de disposiciones de la ANTV que restringían operación de concesionarios de TV)

 

En efecto, la Corte encontró que la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) faltó a sus deberes de regulación de este servicio público y, de la misma manera, desconoció el interés público que condujo al Congreso de la República a establecer la difusión de estos canales.

 

Lo anterior porque dejó al arbitrio de los operadores la transmisión de los mismos, de acuerdo con sus intereses y preferencias comerciales. (Lea: Lo que dice el fallo sobre número de concesionarios de espacios televisivos)

 

Órdenes de cumplimiento a la ANTV

 

En lugar de esto, y como mecanismo de protección, la Sala le ordenó a la ANTV que en su carácter de órgano regulador adopte las medidas necesarias para adecuar al orden constitucional la regulación o reglamentación del artículo 11 de la Ley 680 del 2001.

 

Dicha normativa contempla la obligación, entre otras, del transporte de la señal de los canales regionales de televisión abierta impuesta a los operadores del servicio de televisión por suscripción.

 

Adicionalmente, mandó a la entidad que dentro de los cinco primeros días de cada mes presente un informe indicando las medidas que ha planeado y adoptado para el cumplimiento de la decisión, la cual, debe decirse, revoca parcialmente una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Esto quiere decir que se publicarán estos informes en su página web institucional, en un espacio de fácil visibilidad y acceso que deberá crearse para difundir las actuaciones relacionadas para tal fin. (Lea: Ajustan sistema de acceso a televisión para personas con discapacidad auditiva

 

Finalmente, el alto tribunal exhortó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que en el marco de sus atribuciones y competencias acompañen el trámite del cumplimiento de lo impuesto.  (M.P. Luis Ernesto Vargas)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-599, Nov. 1/16

 

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