Andje hace precisiones sobre conciliación judicial y extrajudicial en lo contencioso administrativo y prevención del daño antijurídico (3:45 p.m.)
100214
23 de Enero de 2015
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La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió una nueva circular para dar alcance a la Circular Externa 7 del 2014, en relación con la posibilidad que tiene el juez de aprobar parcialmente un acuerdo conciliatorio. Así mismo, para dar alcance a los numerales 4.8. de la Circular Externa 5 del 2014, 13.3. de la Circular Externa 7 del 2014 y 4.5. de la Circular Externa 9 del 2014, en relación con la inexistencia de porcentajes vinculantes en los acuerdos conciliatorios y prevalencia de la autonomía de la voluntad. “El juez contencioso administrativo está en el deber de verificar que el acuerdo conciliatorio no sea abiertamente lesivo y desequilibrado para el Estado ni para los particulares que han sufrido un daño antijurídico por parte del Estado, pues este debe ser justo, equilibrado, razonable, proporcional al daño que se causó y acorde con los postulados constitucionales de reparación integral del daño, sin necesidad de que existan porcentajes específicos como límites vinculantes en los acuerdos conciliatorios”, advierte la Andje. Finalmente, señala unos lineamientos jurisprudenciales adicionales en materia de conciliación extrajudicial y judicial en lo contencioso administrativo en relación con la capacidad de las partes para conciliar y el ejercicio de la patria potestad en el trámite de la conciliación, en este punto precisa que quien concurre como apoderado judicial de quienes iniciaron el proceso siendo menores de edad y que para la fecha de la audiencia de conciliación ya cumplieron la mayoría de edad no requieren de un nuevo poder, toda vez que la terminación de aquél solo se produce por la revocatoria por parte del poderdante o la renuncia por parte del mandatario.
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