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Amplían plazo para cambiar carros de servicio especial a particular

Este decreto modificó el decreto único reglamentario del sector Transporte. Durante un año los vehículos de servicio especial podrán ser cambiados a particular sin importar el año o modelo.
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08 de Agosto de 2017

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En atención al alto volumen de solicitudes presentadas ante el Ministerio de Transporte por los propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial para realizar el cambio de servicio, y con el fin de permitir que logren culminar el proceso de traslado de público a particular, la cartera expidió el Decreto 1305 del 2017. (Lea: Estas son las nuevas condiciones para obtener la licencia de conducción)

 

A través de esta normativa, se modificó el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.6.15.4 del Capítulo 6° del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del decreto único reglamentario del sector Transporte (Decreto 1079 del 2015), en el sentido de ampliar la fecha para cambio del servicio de automotores.

 

Según esta disposición, por el término de un año, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el modelo, año, ni el de la matrícula.

 

El anterior término indicado se debe contar desde la reglamentación del presente artículo por parte del Ministerio de Transporte. (Lea: Importadores y ensambladoras de vehículos deben inscribirse en el RUNT)

 

Es oportuno recordar que el pasado 24 de julio fue firmada la Resolución 2661, que adicionó un capítulo a la Resolución 12379 del 2012, con el objetivo de establecer el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir ante el organismo de tránsito para adelantar el cambio de servicio de los vehículos. (Lea: Mal estado vial no determina, por sí solo, responsabilidad estatal por accidentes de tránsito)

 

Mintransporte, Decreto 1305, Ago. 03/17

 

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