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Altos niveles de congestión no excusan la mora en fallos de tutela: Consejo Superior (9:35 a.m.)

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30 de Septiembre de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura precisó que los altos niveles de congestión de los despachos no son excusa para fallar acciones de tutela fuera de los plazos estipulados legalmente. Precisó que saltarse el término de 10 días para resolver, consagrado en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, sin justificación alguna, resulta contrario al artículo 154 de la Ley 270 de 1996, cuyo numeral 3° prohíbe negar injustificadamente asuntos o servicios a cargo de los operadores. Además, agregó que el tratamiento preferencial de la acción de amparo le impone al juez posponer cualquier otro asunto, salvo casos de hábeas corpus, en aras de resolver un recurso que requiere de la mayor celeridad. En este caso, dice la Sala, no solo se evidencia la mora, sino niveles de evacuación por debajo del promedio de parte del investigado; así, pese a la congestión de la que tampoco se escapa ese despacho, no se vislumbra que otras ocupaciones le hayan impedido al procesado fallar dentro del plazo regular (M. P. Néstor Iván Osuna).

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