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Alocuciones presidenciales no justificadas dan lugar a indemnizar a canales de televisión (2:26 p.m.)

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18 de Noviembre de 2014

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Así lo concluyó el Consejo de Estado al observar que las alocuciones radiotelevisadas del Presidente de la República que carezcan de motivación o se alejen de las circunstancias de necesidad  e interés que la jurisprudencia exige para la aplicación del artículo 32 de la Ley 182 de 1995 son ilegales. Lo anterior debido a que la Corte Constitucional, en su Sentencia C-1172 del 2001, no solo declaró inexequible la expresión “sin limitación alguna” contenida en la norma, sino que condicionó la posibilidad de efectuar la intervención en cualquier momento a la urgencia y grado de interés de la información que se pretenda difundir. En el caso concreto, un canal de televisión  fue multado por no suspender la transmisión de un partido de fútbol durante una alocución presidencial efectuada la noche del 7 de octubre de 1999; la Sala, al comprobar que la intervención carecía de motivación, decretó la nulidad de la sanción pecuniaria. “(…) Si el Presidente de la República al hacer una alocución televisiva no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”, concluyó el Consejo de Estado (M. P. Jaime Orlando Santofimio).

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