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Adición o prórroga de contratos de concesión de obras deben requerirse para el cumplimiento del contrato inicial (8:30 a.m.)

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30 de Abril de 2012

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De acuerdo con los principios de igualdad, imparcialidad, eficiencia y libre competencia, las prórrogas o adiciones en los contratos de concesión de obras públicas no pueden referirse a obras que no tengan relación directa y necesaria con el objeto inicial del contrato o que no sean necesariamente requeridas para cumplir el objeto inicial, señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad de la expresión “obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado”, contenida en el artículo 28 de la Ley 1150 del 2007. Según el alto tribunal, era necesaria la modulación de la constitucionalidad de la expresión, pues si se toma de manera general se habilita al concesionario, durante el desarrollo de la concesión, a ejecutar obras relacionadas con el objeto concesionado, pero que no se previeron en el objeto inicial y que en realidad constituyen nuevos objetos contractuales, lo que afecta la libre competencia y el principio de igualdad. Según la Sala, la decisión “permite solventar problemas que surjan durante la ejecución del contrato en beneficio de la continuidad de la prestación de los servicios públicos asociados a la obra concesionada, pero sin otorgar un privilegio injustificado al contratista” (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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