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Actos de contenido económico que son objeto de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho requieren conciliación (1:14 p.m.)

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16 de Enero de 2015

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Así interpretó el Consejo de Estado el aparte de una resolución que le impone a una compañía de aguas construir unas obras de recarga artificial como medida de compensación por la prórroga de la explotación acuífera; así las cosas, ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Sucre de rechazar la demanda, por considerar que no agotó el requisito de procedibilidad. Recordó que el artículo 13 de la Ley 1285 del 2009 introduce a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia el artículo 42A, según el cual en acciones como la de nulidad y restablecimiento del derecho es exigible el citado requisito previo. Además, la Sala precisó que el artículo 2° del Decreto 1716 del 2009 reconoce que los asuntos de contenido económico que se alleguen a la jurisdicción contencioso administrativa son conciliables (C. P. María Claudia Rojas).

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