Aclaran las reglas para respetar los derechos adquiridos de los servidores públicos afectados con la Sentencia C-1098 del 2001 (11:34 a.m.)
30 de Mayo de 2011
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Nota:
73721
El Consejo de Estado recordó que en la Sentencia C-1098 del 2001 se declaró la inexequibilidad del parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 617 del 2000, en el que se establecía que cuando un departamento descendía de categoría los salarios y honorarios de los servidores públicos serían los que correspondieran a la nueva categoría. Según el alto tribunal, los efectos de la inexequibilidad debían respetar los derechos adquiridos de los funcionarios que se vieron afectados con el fallo. Por ello, precisó que cuando un diputado se posesionaba y el departamento descendía de categoría, se tenía derecho a la remuneración inicial. Si al momento de la posesión el departamento ascendía de categoría, se tenía derecho a percibir la remuneración acorde con la nueva categorización. Por último, cuando al momento de la posesión el ente territorial ascendía de categoría y luego descendía, debía ascender la remuneración, si la categoría aumentaba, o mantenerse, si la remuneración descendía (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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