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Abusar de las vías de derecho para entorpecer el desarrollo del proceso es falta disciplinaria (2:17 p.m.)

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17 de Julio de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior sancionó por dos meses a un profesional del Derecho por encontrarlo responsable de la falta contenida en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, que prohíbe a los gestores presentar recursos, incidentes o excepciones encaminados a entorpecer el desarrollo del proceso. Según los hechos, el abogado investigado logró posponer varias veces, y de manera injustificada, una audiencia de fallo, ya que cada vez que era programada el investigado allegaba un escrito con una petición, generándose así dilación en el tiempo para dictar fallo del proceso. La sentencia recordó lo dispuesto por el artículo 95 de la Carta Política, según el cual, por el hecho de pertenecer a nuestra colectividad jurídica, los ciudadanos tienen deberes, tales como respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. Adicionalmente, calificó la conducta del profesional en la modalidad dolosa, lo cual, en términos de la Sala, “genera un mayor desvalor social” puesto que las circunstancias observadas innegablemente demostraron intencionalidad en atacar el trámite judicial en flagrante contravía a la normativa procesal civil (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

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