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Abogado fue sancionado por pretender inducir en error a un despacho judicial (2:24 p.m.)

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22 de Diciembre de 2016

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Por incurrir en una falta contra la recta y leal realización de la justicia, prevista en el artículo 33, numeral 10, de la Ley 1123 del 2007, el Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sancionó con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada. La Sala Disciplinaria destaca que el control disciplinario ejercido sobre la conducta profesional de los abogados tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, cual es defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esta misión se concreta en la observancia de los deberes del profesional como la dignidad y el decoro profesional, colaborar con la recta y cumplida administración de justicia, observar mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos, obrar con lealtad y honradez, guardar secreto profesional y atender con celosa diligencia sus cargos profesionales. En la medida en que estos deberes se cumplan, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Conforme a los hechos, la Sala corroboró que la profesional pretendía hacer incurrir en error a un juzgado de Villavicencio, puesto que al evidenciar una situación anormal dentro del proceso debió de manera oportuna poner en conocimiento del despacho la existencia de dicha anomalía. Además, afirmó que la actitud de la abogada, al endilgarle responsabilidades inexistentes al despacho relacionadas con la notificación de uno de los extremos pasivos, pretendiendo inducir en error al juzgado, fue malintencionada y no obedeció a un error humano, dado que buscaba revivir términos judiciales, conducta atribuida a la disciplinable a título de dolo (M.P. José Ovidio Claros).

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