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Adicionan funciones al comité de dirección y coordinación institucional de Supersubsidio (9:25 a.m.)

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13 de Noviembre de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que los congresista pensionados antes de la Ley 4ª de 1992 y reintegrados al parlamento en vigencia de dicho régimen solo pueden disfrutar de él si permanecieron al menos un año en el servicio. Ello porque así lo exige el artículo 1º de la Ley 19 de 1987, que modificó el artículo 23 de la Ley 33 de 1985. Además, recordó que los legisladores a quienes aplica el régimen de transición son quienes al 1º de abril de 1994 hayan cumplido, por lo menos, 35 años para las mujeres, o 40 años para los hombres, o hubiesen acumulado un mínimo de 15 años de servicio; es decir, la condición es que a la fecha allí establecida hubieren gozado de la condición de congresistas (C. P. Gustavo Gómez).

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