Acusan de inconstitucionales a normas que cambiaron facultades de alcaldes locales en materia de manejo de recursos
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27 de Mayo de 2021
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La Corte Constitucional acumuló tres demandas presentadas en contra de los artículos 15 y 16 de la Ley de Ciudades Capitales (Ley 2082 del 2021). Dichos artículos le quitan a los alcaldes locales los roles de ordenadores del gasto y de representantes legales de los fondos de desarrollo local de las localidades para asignárselos a los alcaldes distritales. En una de las demandas acusan a los artículos de contrariar los artículos 158 y 169 de la Constitución, por vulnerar el principio de unidad de materia. La segunda demanda estima que estos artículos violan los artículos 1, 287, 318, 322 y 324 de la Carta Política. Lo anterior debido a que las disposiciones demandadas atentarían contra el principio de autonomía territorial materializado en las diferentes facultades constitucionales que tienen las entidades territoriales en materia de gobierno y administración de recursos. Específicamente, los accionantes examinaron las competencias de las juntas administradoras locales (JAL) y los alcaldes locales, las cuales consideran vulneradas. A partir de examinar el trámite para aprobar el presupuesto de los fondos de desarrollo local, la demanda concluye resaltando la autonomía de los alcaldes locales para participar en la creación y ejecución del presupuesto de las JAL. Finalmente, en un mismo sentido que la anterior, una tercera demanda acusa a los mencionados artículos de atentar contra de los artículos 287, 313.6 y 150.7 constitucionales. Ello por cuanto en criterio del actor a través de dichos artículos el Congreso invadió las competencias de los concejos municipales y, por ende, trasgrede la autonomía territorial protegida por la Constitución. (Demandantes: Germán Sánchez Arregocés, Alejandro Carlos Chacón, Sebastián Sánchez Gallo y Milton Pereira Blanco).
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