Actualizan tarifas notariales para este 2021
26 de Enero de 2021
La Superintendencia de Notariado y Registro expidió las resoluciones 00536 y 00545 del 2021, a través de las cuales ajustó las tarifas notariales que regirán a partir del 1º de febrero de este año.
El incremento en las tarifas corresponde al 1,61 % del índice de precios al consumidor (IPC), generado al finalizar la anualidad 2020, reportado por el Dane.
Es de resaltar que la resolución contiene los trámites notariales que están exentos de pago, entre los más relevantes se encuentran los siguientes:
i. Las escrituras públicas de reconocimientos de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
ii. La expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento y la destinada a expedir la cédula por primera vez.
iii. La declaración extraproceso rendida por la mujer cabeza de familia.
iv. Las simples anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares.
v. El otorgamiento de escritura pública para el cambio de nombre y para la corrección de errores u omisiones en el registro del estado civil de miembros de comunidades indígenas.
Estas son algunas de las tarifas definidas:
Actuaciones notariales
i. Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, causarán la suma de $ 62.700. Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-577 del 2011 se cobrará la tarifa de $ 62.700.
ii. Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a $ 179.600, la suma de $ 21.300. A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del 3x1000.
iii. Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de 15 SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía. A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del 3,5x1.000.
Certificaciones
i. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, $ 2.900 por cada una.
ii. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, $ 1.800, salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto Ley 960 de 1970.
Copias
Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, a un valor de $ 3.900; este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.
Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos causarán un valor que corresponda al costo de la fotocopia. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario requiere la impresión de certificados tomados de páginas web de diferentes entidades estatales, tal impresión causará derechos por la suma de $ 3.600.
Testimonio notarial
El testimonio escrito que corresponde rendir al notario en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia y en el de la autenticidad de fotografías de personas causará derechos a razón de $ 2.000 por cada firma o diligencia, según el caso.
Firma digital
La imposición de la firma digital causará derechos notariales por $ 7.200; el tránsito o transferencia cibernética causará igual tarifa; si el documento consta de varios folios, un valor adicional del 10 % por cada folio enviado (Ley 527 de 1999), independientemente del costo de la autenticación, si a ello hubiere lugar. El tránsito o transferencia cibernético con destino a la oficina de registro de instrumentos públicos o las secretarías de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causará derecho alguno.
Constancias en escrituras públicas
La constancia que se consigna en la matriz de las escrituras públicas por afectación a vivienda familiar, por imperativo legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes causará la suma de $ 7.100.
Inventario de bienes de menores
La escritura pública del inventario solemne de bienes del menor causará derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados.
Capitulaciones matrimoniales
La escritura pública contentiva de capitulaciones matrimoniales tomará como base para efectos de liquidar los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convención, que no podrá ser inferior del avalúo catastral. Los bienes incluidos en las capitulaciones matrimoniales siempre deben tener un valor pecuniario.
Si se tratan de acciones inscritas en bolsa, su valor será el que certifique la bolsa respectiva el día anterior de la escritura. Si no están inscritas, su valor será el que aparece en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.
Matrimonio civil
La celebración del matrimonio civil en la sede de la notaría, incluida la extensión, otorgamiento y autorización de la correspondiente escritura pública causará la suma de $ 44.900. Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, los derechos respectivos serán de $ 121.100.
Con la Resolución 545 del 2021 se corrigieron dos errores en la Resolución 536, del 22 de enero del 2021.
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