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Actualizan lista de especies exóticas que no se considerarán foráneas para su importación (10:51 a.m.)

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12 de Abril de 2016

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El Ministerio de Comercio informó que con ocasión de las nuevas disposiciones del Gobierno expedidas a través de los ministerios de Agricultura y de Ambiente, enmarcadas en el parágrafo del artículo 2.16.4.2.1 del Capítulo 2º del Decreto 1780 del 2015; el artículo 2.16.4.2.1 del Decreto 1071 del 2015 y la Resolución 2287 del 2015, se resolvió declarar como especies de peces domésticas a la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), la tilapia del Nilo, tilapia plateada o mojarra lora (Oreochromis niloticus) y el híbrido tilapia roja (Oreochromis sp). Por lo anterior, las citadas especies no se consideran como foráneas y para su ingreso al país no se requiere de licencia ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla). En ese orden, modificó en lo pertinente el numeral 2.1 de la Circular 021 del 2015, correspondiente al título “especies exóticas o foráneas de prohibida importación”, dentro del aparte referido a los trámites adelantados ante la Anla. 

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