Actividades necesarias para embotellar agua están excluidas del impuesto sobre las ventas (8:00 a.m.)
06 de Marzo de 2015
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Nota:
99376
Así lo sostuvo el Consejo de Estado al precisar que no solo el embotellamiento del líquido sino las demás actividades indispensables para este fin deben tener igual tratamiento tributario. Recordó que el artículo 30 de la Ley 788 del 2002 incluyó como partida número 22.01 exenta del impuesto el agua envasada. Así, teniendo en cuenta que el artículo 476 del Estatuto Tributario impone que la tarifa para la elaboración de los bienes corporales muebles destinados a convertirse en inmuebles por accesión deben tener el mismo trato tarifario que dicho bien, la producción de las botellas destinadas a este proceso no debe ser objeto del cobro; en los términos de la norma, dice, se trata de una actividad intermedia de la producción de agua envasada. Recordó, así mismo, el contenido del artículo 420 del Estatuto, que reconoce como generadores del impuesto las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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