Actividades de exploración y explotación sin el debido título minero son ilícitas (2:59 p.m)
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15 de Junio de 2017
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Para poder adelantar actividades de exploración y explotación minera se requiere de un título minero debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, excepto mineros de hecho en proceso de legalización, minería ocasional, autorización temporal, minería de subsistencia y subcontrato de formalización. Así las cosas, indicó el Ministerio de Minas, las actividades que no se ajusten a dichas condiciones son constitutivas del delito de exploración y explotación ilícita de que trata el artículo 159 de la Ley 685 del 2001 (Código de Minas). En materia minera, el amparo provisional (administrativo) opera o lo puede interponer quien ostente la calidad de titular minero, con el fin de que se suspenda inmediatamente la ocupación o perturbación que se realice en el área objeto del título. A opción del interesado, dicha querella podrá presentarse y tramitarse ante la Agencia Nacional de Minería.
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