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Actividades de aseguradoras encargadas de cubrir riesgos de accidentes no están excluidas de IVA (5:00 p.m.)

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10 de Marzo de 2015

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El Consejo de Estado aclaró que frente a las actividades relacionadas con el cubrimiento de riesgos por accidentes de tránsito solo las entidades que prestan servicios de salud son acreedoras a la exoneración de IVA, contenida en el artículo 476 (numeral 3º) del Estatuto Tributario. Indicó que si bien el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 consagra en las aseguradoras el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos relacionados con este tipo de accidentes, el artículo 1º (literal G) del Decreto 841 de 1998 (reglamentario de la Ley 100 de 1993 ) especifica que el beneficio únicamente cobija a las entidades que prestan esos servicios, que no es la misma labor que desempeñan las aseguradoras (C. P. Hugo Bastidas).

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