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Acreditación de discapacidad no es requisito para disfrutar de amparo laboral: Corte Suprema (2:35 p.m.)

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15 de Enero de 2013

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La Corte Suprema de Justicia señaló que las personas en situación de discapacidad no necesitan presentar acreditación de las EPS para acceder a beneficios de protección laboral. Según la corporación, el artículo 5º de la Ley 361 de 1997 señala que este diagnóstico es obligatorio únicamente cuando la disminución de la capacidad física del trabajador no sea evidente ni notoria. “Aunque se constituye en un deber, el no cumplirlo o probarlo procesalmente no lleva como consecuencia irrestricta y necesaria la pérdida de la aludida protección”, señaló la Sala Laboral del alto tribunal. La corporación tuvo en cuenta estos argumentos para rechazar las pretensiones de una empresa que pretendía que se revocara la sentencia en la que se declaró la ineficacia del despido de un trabajador con discapacidad, por considerar que la simple confesión no era una prueba apta e idónea de acreditación del padecimiento físico para acceder al amparo contemplado en la ley (M . P. Carlos Ernesto Molina).

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