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Noticias / General


Aclaran procedimiento de certificación de discapacidad

28 de Julio de 2022

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Nota:
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Desafiliación del régimen contributivo de salud vulnera derechos de personas en condición de discapacidad (Bigstock)

El Ministerio de Salud modificó las disposiciones relacionadas con el procedimiento de certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad, tras considerar que las establecidas a través de la Resolución 113/20 requerían un ajuste y para aclarar los elementos del trámite.

 

Según la disposición, el proceso de solicitud de certificación de discapacidad y la cita para la realización del procedimiento, el cual corresponde a una valoración clínica multidisciplinaria simultánea, fundamentada en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que permite establecer la existencia de discapacidad a partir de la identificación de las deficiencias en funciones y estructuras corporales, incluyendo las sicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, es el siguiente:

 

  1. La persona interesada en realizar el procedimiento, o excepcionalmente la persona de apoyo, solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia la orden para certificación de discapacidad, allegando los siguientes documentos e información:
  • Copia de la historia clínica en la que incluya el diagnóstico de la CIE vigente, relacionado con la discapacidad y sus soportes de apoyo diagnóstico emitidos por el médico tratante. Esta historia clínica no requiere tiempo de vigencia.
  • La modalidad en que se requiere la cita para la valoración por el equipo multidisciplinario, ya sea institucional o domiciliaria, establecida por el médico tratante.
  • Los apoyos y ajustes razonables, como movilidad, comunicación o personal de apoyo, de ser necesarios.
  • Comunicación suscrita por la empresa o grupo empresarial dirigida a la secretaría de salud, presentando a la persona y señalando que realizará el pago de la valoración clínica multidisciplinaria a la institución prestadora de servicios de salud.
  1. La secretaría de salud distrital o municipal deberá asegurarse que la persona solicitante de la orden comprende de qué se trata la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y manifiesta estar de acuerdo con iniciar el proceso de obtención de dicha orden.
  2. Máximo dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la solicitud, la secretaría verificará que la documentación e información aportada por el solicitante cumpla con lo establecido, y definirá si es procedente la generación de orden para la realización del procedimiento de certificación.
  3. Si la documentación e información aportada por el solicitante cumple, la secretaría, en un término máximo de un día hábil posterior a la verificación de que trata el numeral anterior, generará la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y entregará a la persona solicitante la orden en la que se señalará toda la información correspondiente al proceso.
  4. Si la documentación e información aportada por el solicitante no cumple con los requisitos, la secretaría de salud, en un término máximo de un día hábil posterior a la verificación anteriormente mencionada, informará a la persona solicitante por el medio que esta haya autorizado lo que se requiere para el cumplimiento.
  5. En un término no superior a un día hábil posterior a la generación de la orden para la realización del procedimiento, la secretaría le comunicará por el medio más expedito a la institución prestadora de servicios de salud asignada sobre dicha generación, con el fin de que esta asigne la cita para la realización de la valoración clínica multidisciplinaria.
  6. La institución prestadora de servicios de salud, en un término no superior a 10 días hábiles posteriores a la comunicación de la orden, asignará la cita y realizará la valoración clínica multidisciplinaria; para ello, le comunicará al solicitante o a la persona de apoyo la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo.

 

Tras culminar el proceso de valoración, sí los resultados establecen que la persona solicitante tiene discapacidad se deberá entregar el certificado inmediatamente o máximo dentro de los cinco días hábiles posteriores en caso que se presente algún inconveniente técnico (Lea: Personas en condición de discapacidad podrán solicitar crédito condonable con el Icetex para estudios de pregrado)

 

Es importante mencionar que  de no estar de acuerdo el solicitante con el resultado del procedimiento de certificación de discapacidad podrá solicitar una segunda opinión por una única vez en cualquier tiempo.

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