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Aclaran concepto de autoridad civil para efectos de la configuración de inhabilidades para ejercer como congresista (9:37 a.m.)

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20 de Enero de 2015

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El jefe de la oficina jurídica del departamento de Vichada no comporta el ejercicio de autoridad civil, por cuando su actividad se ve restringida a temas relacionados con la asesoría y los conceptos jurídicos que emite para resolver consultas de las demás dependencias que integran el ente territorial. Así lo aclaró el Consejo de Estado al negar la nulidad del formulario E-26CAM, expedido el 17 de marzo del 2014 por la comisión escrutadora designada por el Consejo Nacional Electoral para el departamento del Vichada, que declaró la elección de Nery Oros Ortiz como representante a la Cámara por el departamento, para el periodo 2014 - 2018. Según el pronunciamiento, aunque la labor de identificación y caracterización de lo que es autoridad civil, para efectos de la pérdida de investidura de los congresistas, no es fácil, deben tenerse en cuenta las funciones y actividades asignadas por la ley o el reglamento a un cargo, dentro de los supuestos que el Consejo de Estado ha ido decantando con el paso de los años como noción más próxima y perfecta de lo que debe entenderse por autoridad civil. En ese marco, indicó que para los efectos del numeral 5º del artículo 179 constitucional, la autoridad civil es una especie de la autoridad pública que ejerce actos de poder y mando, desarrollados mediante típicos actos de autoridad, así como a través de la definición de la orientación de una organización pública y de sus objetivos y tareas; poder que, a su juicio, se expresa tanto sobre los ciudadanos y la comunidad en general, como al interior de una organización estatal (C.P. Susana Buitrago Valencia).

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