Acción electoral es una acción de nulidad específica (11:45 a.m.)
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04 de Noviembre de 2011
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La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia sobre la naturaleza de la acción electoral. Así, recordó que se trata de una acción de nulidad específica, ya que se cuestiona la legalidad de un acto administrativo concreto, el electoral. Y por lo anterior, también recalcó que las demandas electorales se pueden interponer con base en las causales específicas del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, o las generales de nulidad, del artículo 84 del mismo estatuto. Por último, la corporación señaló que las elecciones de rectores deben adelantarse con base en los estatutos de cada universidad, cuyo desconocimiento también faculta las demandas electorales (C. P Mauricio Torres Cuervo).
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