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Abogados que son servidores públicos, con doble juez disciplinario (12:21 p.m.)

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14 de Diciembre de 2011

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Los abogados que se desempeñan como servidores públicos, además de poder ser sancionados disciplinariamente por su condición de empleados públicos por parte de la Procuraduría General de la Nación o las oficinas de control interno, también pueden ser castigados, de forma disciplinaria, por incurrir en faltas por su condición de abogados, por el Consejo Superior de la Judicatura. Así lo dispone el artículo 19 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123/07) y así lo ratificó recientemente la Corte Constitucional, al declarar exequible la norma que permite la doble sanción disciplinaria en contra de los abogados que son funcionarios. La Corte consideró que este doble castigo disciplinario no vulnera el principio non bis in ídem, a pesar de sancionarse un mismo hecho (M. P. Jorge Pretelt).

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