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Abogados no pueden inducir en error a funcionarios judiciales: Consejo Superior de la Judicatura (12:05 p.m.)

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26 de Junio de 2015

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior sancionó con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a una abogada al hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Según la sentencia, la profesional utilizó “afirmaciones maliciosas”, pues indicó en una demanda laboral que su poderdante residía en Medellín, lo cual no era cierto, alterando con ello el factor de competencia territorial de una demanda. Con su conducta, incurrió en la prohibición establecida en la ley, según la cual no se pueden hacer afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa. Para el alto tribunal, se trató de un acto intencional de la abogada, pues a pesar de su experiencia litigiosa radicó la demanda en una jurisdicción que no correspondía, perjudicando además a su cliente, quien se vio condenado en costas al declararse probada la excepción de falta de jurisdicción decretada por el Juzgado de conocimiento (M.P. Angelino Lizcano).

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