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Abogados deben informar a sus clientes sobre la libertad que tienen para elegir lugar de demanda de reparación (4:50 p.m.)

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16 de Abril de 2015

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Tras exhortar a los profesionales del Derecho para que procedan en tal sentido, el Consejo de Estado resaltó que esta facultad radica exclusivamente en el demandante y no es susceptible de transferencia implícita al apoderado. Así, aun cuando el artículo 156 (numeral 6º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) permita que el accionante interponga la acción en el lugar donde ocurrieron los hechos que motivan la acción o en el domicilio de la accionada, el apoderado no puede decidir a motu proprio por qué camino optar. Es en el poder especial donde se debe señalar ante qué despacho judicial se dirigirá la acción, dice la Sección Tercera. Dado que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil indica que entre las potestades del apoderado no se cuentan aquellas reservadas exclusivamente por la ley y, dado que la oportunidad para elegir el lugar de presentación de la demanda recae exclusivamente en el demandante, no puede entenderse que con el simple otorgamiento del poder quien lo recibe adquiera esta capacidad (C. P. Ramiro Pazos).

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