Abogado que no notificó auto de mandamiento de pago fue sancionado
27 de Enero de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia consultada mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable a un abogado por la comisión de la falta establecida en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 del 2007, por el incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28, numeral 10º ibídem, a título de culpa, e impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses.
Existe certeza de la responsabilidad del abogado, de su falta de diligencia, al dejar de hacer oportunamente las gestiones propias de la actuación profesional, pues en su calidad de apoderado de la parte demandante dentro de un proceso ordinario tenía el deber de notificar el auto de mandamiento al agente liquidador, como lo dispuso el juzgado en dos ocasiones.
Sin embargo, el jurista desatendió los requerimientos, generando con su omisión que el juzgado de conocimiento decretara el desistimiento tácito, situación que afectó los intereses de su cliente, no solo por no obtener sus pretensiones dirigidas a obtener a través del proceso ordinario la reparación por la muerte de su hija, sino por la condena en costas de que fue objeto.
Por tanto, en la adecuación típica de la conducta del abogado queda evidente que faltó al deber de obrar con celosa diligencia sobre el encargo al cual se había comprometido, concluyó la Sala (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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