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Abogado que no expide recibo por el pago de honorarios incurre en falta disciplinaria (4:03 p.m.)

100271

08 de Abril de 2015

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Así lo estimó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que dicha omisión contraría lo dispuesto por el artículo 35, numeral 6°, de la Ley 1123 de 2007, pues constituye un ejercicio indebido e irresponsable de la profesión, al desconocer las normas que la actividad impone. La sentencia destaca la obligación que se genera en los profesionales del Derecho de expedir el respectivo recibo de pago de honorarios o gastos, siempre que se hayan cancelado; así, para que se configure la falta basta con que el abogado omita dicho deber (M.P. Wilson Ruiz Orejuela).

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