Abogado no debe aceptar una gestión si sabe que media otro mandato
07 de Diciembre de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la suspensión por dos meses en el ejercicio profesional de un abogado que incurrió en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 36 (numeral 2º) de la Ley 1123 del 2007.
La anterior decisión luego de corroborar que aceptó una gestión a sabiendas que mediaba otro mandato en favor de una abogada y no existía renuncia, autorización o paz y salvo que finiquitara esa relación abogado – cliente, violando así el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones hacia sus colegas.
Para el alto tribunal, una actitud desleal con los colegas genera fractura del tejido social y un estado de zozobra e inseguridad en el tráfico jurídico ante la falta de solidaridad y de convivencia transparente en el ejercicio profesional. Y es que la profesión de abogado debe ejercerse con dignidad, con rectitud, con decoro, con lealtad, de acuerdo con los postulados de la justicia como garantes de los derechos fundamentales, dice el pronunciamiento.
Exigencia del paz y salvo
La CNDJ precisa que el hecho de exigir paz y salvo antes de aceptar la gestión profesional es un deber profesional impuesto por el legislador que solo se puede omitir en los casos expresamente indicados por la norma disciplinaria, ya que solo se exceptúa cuando:
- El abogado a reemplazar ha presentado su renuncia.
Cuando existe una causal de justificación para su reemplazo (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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