26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Abogado fue suspendido por celebrar contrato de transacción sin informar a su poderdante

19 de Julio de 2023

Reproducir
Nota:
164976
Imagen
trato-abogados-manosfreepik.jpg

Un abogado fungió como apoderado dentro de un proceso ejecutivo ante un juzgado de Cali. En esa condición celebró un contrato de transacción con el apoderado de la parte demandada, sin informar de ello a su poderdante. Posteriormente, ambos abogados presentaron solicitud de desistimiento, terminación del proceso y levantamiento de medidas cautelares con fundamento en ese acuerdo.

 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) resolvió el recurso de apelación formulado por el apoderado del disciplinado contra la sentencia de la seccional del Valle del Cauca que lo declaró responsable disciplinariamente. Para la Sala, el profesional tenía el deber de informar a su mandante la realización de un importante acto como la transacción, pues fue quien recibió personalmente el poder para promover el proceso ejecutivo, sin que resulte admisible que lo hubiese cumplido informando a un tercero que no había sido autorizado por el cliente. (Lea: Censuran a abogada que desconoció sus deberes y no entregó los documentos a su cliente)

 

Para esta Corporación, la alegada ausencia de perjuicio al quejoso en sus derechos económicos no implica que el abogado haya cumplido con el deber de lealtad, pues la sanción no fue impuesta por las consecuencias de la transacción contra el patrimonio del quejoso o el proceso ejecutivo, sino por no informar la realidad de la gestión encomendada, y es a partir de allí donde arrancan los análisis sobre los perjuicios causados con este comportamiento.

 

La CNDJ confirmó la sentencia que declaró responsable al jurista, pero modificando la sanción de suspensión del ejercicio profesional (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)