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Abogado fue suspendido por apropiarse de las costas del proceso sin haberse pactado

La CNDJ comprobó que en el proceso disciplinario no se acreditó que el reconocimiento de las costas del proceso estaba pactado en favor del profesional del derecho.
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21 de Diciembre de 2022

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Una ciudadana instauró queja disciplinaria contra un abogado, dijo que lo contrató y le otorgó poder para que la representara en un acuerdo transaccional, acordando por concepto de honorarios profesionales el 35 % del monto que le fuera reconocido. Sin embargo, el jurista le entregó un valor inferior a lo pactado de forma verbal.

 

Por su parte, el profesional del Derecho aseguró que al igual que los honorarios, los gastos del proceso estarían a cargo del profesional, y que en igual sentido se estableció que en caso de que se fijaran costas y agencias en derecho serían para el apoderado.

 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) encontró que no se allegó al proceso disciplinario documento alguno que permitiera acreditar la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales en el que constara que el reconocimiento de las costas del proceso estaba pactado en favor del disciplinado, pues él mismo reconoció no haber tenido en su poder dicho ejemplar, con lo cual hubiera sido posible desvirtuar la responsabilidad disciplinaria por la cual fue sancionado. (LeaQue el quejoso no pague honorarios no autoriza al abogado para separarse del asunto encomendado)

 

En efecto, lo que realmente fue discutido en el proceso y objeto de la sanción al abogado tiene relación con que el valor de la transacción que le correspondió a la quejosa, suma que no le fue entregada en su totalidad por parte del abogado, reafirma la incursión en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.

 

La CNDJ confirmó la sentencia que declaró responsable disciplinariamente al abogado de la falta a título de dolo, imponiéndole la sanción de suspensión por 12 meses en el ejercicio de la profesión y una multa (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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