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Abogado fue sancionado por radicar demanda con un título valor adulterado

07 de Febrero de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó una sentencia que declaró responsable disciplinariamente a un abogado por quebrantar el deber profesional establecido en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la misma norma, por intervenir en actos fraudulentos en detrimento de los intereses de un tercero.

La Sala precisó que debía establecer si el disciplinado con la presentación de la demanda ejecutiva efectuó una conducta engañosa en detrimento de los intereses de un tercero, por lo que resulta fundamental determinar si el abogado conocía o no de la alteración del título valor para el momento de la radicación de la demanda, pues si conoció de esa adulteración y optó por radicar esa acción estaría incurso en la falta endilgada.

Del material probatorio del caso bajo estudio se desprende que el abogado sí conocía al momento de la radicación de la demanda que el título valor objeto de recaudo había sido adulterado, tal como se deduce del testimonio de quien le endosó el título y de lo expuesto por el disciplinado en la versión libre.

Así las cosas, para la Comisión no existe duda que, independientemente de la persona que realizó la adulteración del título y del negocio jurídico que dio origen a esa letra de cambio, el inculpado conocía al momento de la radicación de la demanda que la letra objeto de recaudo había sido adulterada y que esta no correspondía a la verdadera obligación que dio origen a la expedición de ese documento (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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