Abogada no notificó al demandado dentro de un proceso de simulación y fue suspendida
05 de Enero de 2023
La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja de un ciudadano que aseguró que contrató los servicios profesionales de una abogada para que lo asesorara en un proceso civil de simulación. Agregó que acordaron como honorarios la suma de $ 10 millones. Señaló además que como transcurría el tiempo sin que se vieran resultados interrogó a la profesional para que le indicara dónde estaba adelantándose el litigio, ante lo cual se disgustó y por averiguaciones propias se dio cuenta que si bien se presentó la demanda fue rechazada.
Se probó que luego de admitirse la demanda se requirió por parte del despacho notificar a la parte demandada y transcurrió casi un año en el que la disciplinable no efectuó impulso procesal alguno, entonces se terminó el proceso por desistimiento tácito.
La falta a la debida diligencia profesional ocurre cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, esto lo obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales para favorecer la causa confiada; cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, dando cumplimiento a lo requerido por el despacho judicial de conocimiento, solicitando pruebas, presentando alegaciones, interrogando a testigos, interviniendo en las diligencias, interponiendo recursos en las oportunidades previstas en la ley procesal aplicable al caso, entre otras actividades.
Por lo anterior, se acreditó la falta a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37 (numeral 1º) de la Ley 1123 del 2007, atribuida a título de culpa, con la cual se vulneró el deber descrito en el artículo 28 (numeral 10) del Estatuto del Abogado, estableciéndose como sanción la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses.
Finalmente, la Comisión aclaró que el proponente de la queja deberá acudir a la vía jurisdiccional adecuada para resolver el incidente de regulación de honorarios contemplado en el artículo 76 del Código General del Proceso, por cuanto dicho asunto desborda el ámbito de competencia de la entidad (M. P.: Alfonso Cajiao Cabrera).
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