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Corte Constitucional unifica y actualiza su reglamento

Disposiciones sobre términos se aplicarán respecto de los procesos radicados a partir de su entrada en vigencia, el 1 de abril.
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Ante diversas interpretaciones de normas convencionales, se debe aplicar el principio ‘in dubio pro operario’ (Thinkstock)

27 de Marzo de 2025

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Por medio del Acuerdo 01, del pasado 6 de marzo, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó y actualizó el reglamento original del alto tribunal, adoptado mediante Acuerdo 01 de 1992 y recodificado por medio del Acuerdo 05 de 1992, con sus reformas y adiciones.

La norma aclara que los cambios introducidos en el nuevo reglamento entrarán a regir a partir del próximo 1 de abril y las disposiciones sobre términos se aplicarán respecto de los procesos radicados a partir de su entrada en vigencia. Los asuntos cuyo trámite haya iniciado en vigencia del Acuerdo 02 del 2015 seguirán hasta su culminación bajo dicha regulación.

En cuanto a los criterios de selección y revisión eventual de las sentencias de tutela dispone que, sin perjuicio del carácter discrecional de la selección de fallos y ante la inexistencia constitucional de un derecho subjetivo a que un determinado caso sea seleccionado, la Corte se guiará por los siguientes criterios orientadores: 

a. Criterios objetivos: Unificación de jurisprudencia, asunto novedoso, necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial, exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional. 

b. Criterios subjetivos: Urgencia de proteger un derecho fundamental o la necesidad de materializar un enfoque diferencial. 

c. Criterios complementarios: Lucha contra la corrupción, examen de pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional, preservación del interés general y grave afectación del patrimonio público. 

De otra parte, señala que la oficina de divulgación y prensa deberá servir de enlace entre la Corte Constitucional y los diferentes medios de comunicación, efectuar la oportuna difusión de los comunicados y boletines de prensa y atender y orientar a los periodistas que acuden en busca de información relacionada principalmente con la jurisprudencia.

 

Por último, el alto tribunal contará con un centro de estudios constitucionales, como órgano de investigación, estudio y divulgación en su misión de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución. La Sala Plena reglamentará su organización y funcionamiento.

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