Publican sentencia que declaró inexequible la autorización para que el Consejo Superior de Judicatura modificara cuantías definidas por el legislador (8:30 a.m.)
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01 de Agosto de 2014
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La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró inexequible el parágrafo del artículo 125 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), que facultaba a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, previo concepto favorable del Gobierno Nacional, a modificar las cuantías que determinan el factor de competencia de los jueces para el conocimiento de procesos. En su opinión, y de acuerdo con el artículo 150 de la Carta Política, le corresponde al Congreso de la República, de manera exclusiva, la expedición y modificación de los códigos de las diversas ramas del Derecho, incluso está prohibido otorgar facultades extraordinarias para el ejercicio de esta función. Finalmente, advirtió que autorizar al Consejo Superior de la Judicatura para modificar las cuantías definidas por el legislador vulnera la reserva de ley (M. P. Mauricio González Cuervo).
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