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No se desconoce el derecho al debido proceso cuando un juez fundamenta su decisión en una prueba cuya ilicitud no es evidente (4:43 p.m.)

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15 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional advirtió que, teniendo en cuenta la competencia privativa de la Corte Suprema de Justicia para juzgar a los congresistas, cuando le corresponda eventualmente revisar una acción de tutela contra una de esas providencias, debe ser respetuosa de la decisión tomada y solo intervenir si hay una evidente violación a los derechos fundamentales. De esta forma, negó la acción de tutela interpuesta por el ex congresista Juan Manuel López Cabrales contra la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, en la que fue condenado por nexos con paramilitares al firmar el “Pacto de Ralito”. López indicó que se le desconoció el debido proceso al ser condenado con fundamento en una prueba ilícita, toda vez que el mencionado documento lo firmó bajo presión. La corte aclaró que un juez de la República no viola el derecho al debido proceso por haber fundado la decisión en una supuesta prueba ilícita, si la ilicitud de la prueba no es evidente y, dentro del proceso judicial respectivo, razonablemente se concluye que no lo era (M. P. María Victoria Calle Correa).

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