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Juntas regionales de calificación de invalidez son las competentes para calcular el grado de pérdida de capacidad laboral de quien reclama indemnización por accidente de tránsito (3:54 p.m.)

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30 de Junio de 2010

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La reglamentación del trámite para reclamar la indemnización por incapacidad permanente originada en un accidente de tránsito se encuentra dispersa en el ordenamiento jurídico interno. Así lo dijo la Corte Constitucional al señalar que el contrato de seguro por accidentes de tránsito está regulado en el Código de Comercio, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los decretos 3990 del 2007 y 2463 del 2001. Según la corte, de estas normas se puede concluir que las juntas regionales de calificación de invalidez son competentes para calcular y fijar el grado de la pérdida de capacidad laboral de una persona en cuyo favor se reclame el reconocimiento de los beneficios previstos para atender las consecuencias de accidentes automovilísticos y eventos catastróficos, bien sea a través de la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o cualquier compañía de seguros. La corporación aclaró que a pesar de esta facultad indelegable, la acreditación del siniestro se logra mediante certificación expedida por el profesional de la salud que prestó la atención médica inicial (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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