Excluir pagos diferentes a salarios y prestaciones de la indemnización moratoria y los intereses moratorios es razonable (11:37 a.m.)
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20 de Enero de 2010
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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “por concepto de salarios y prestaciones en dinero” contenida en el inciso segundo del numeral 1° del artículo 29 de la Ley 789 del 2003, norma que establece la indemnización moratoria por la falta de pago de los salarios y prestaciones en dinero al término del contrato laboral y el reconocimiento de intereses moratorios supletorios La corporación explicó que es razonable que el legislador circunscriba esta protección al concepto de “salarios y prestaciones en dinero”, pues existen otras vías para garantizar la actualización de las sumas debidas no consideradas prestaciones, como las vacaciones no disfrutadas, por medio de la indexación. El magistrado Gabriel Eduardo Mendoza salvó su voto, por cuanto consideró que la decisión debía ser inhibitoria y no estuvo de acuerdo con que la indexación sea un mecanismo que proceda conjuntamente con la indemnización (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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