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En los seguros de vida grupo deudores, el banco no está obligado a asegurar el saldo total de la obligación insoluta (8:30 a.m.)

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12 de Julio de 2011

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El seguro de vida de deudores es una forma de aseguramiento y garantía en la que el acreedor, que es tomador, adquiere una póliza individual o de grupo para que la aseguradora, a cambio de una prima, cubra el riesgo de muerte o incapacidad del deudor, que es el asegurado, y, en caso de configurarse el siniestro, pague al acreedor hasta el valor del crédito. Esta fue la explicación que dio la Corte Suprema de Justicia al advertir que en el seguro de vida grupo deudores el valor asegurado es el acordado por las partes. El alto tribunal precisó la normativa aplicable a este tipo de contratos y las características propias de su naturaleza. De esta forma, concluyó que las entidades financieras que proponen dentro de las condiciones para ofrecer un crédito la suscripción de este seguro no están obligadas a asegurar el saldo total de la obligación insoluta. En el caso concreto, la Sala Civil casó un fallo que obligaba a un banco a indemnizar a una deudora por haberle obligado a pagar el saldo de la deuda que no cubrió el seguro (M.P. Edgardo Villamil Portilla).

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