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Estas causales permiten al consumidor solicitar reversión del pago hecho por comercio electrónico

Deberá presentar queja ante el proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo noticia de la operación.
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14 de Abril de 2025

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), sobre reversión de pago, cuando las ventas de bienes se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, PSE y/o call center y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el consumidor.

Lo anterior cuando hayan tenido conocimiento de alguna de las causales que prevé la norma, como (1) operación fraudulenta, (2) operación no solicitada por el consumidor, (3) cuando el producto solicitado no haya sido recibido 30 días después de la fecha pactada o, en su defecto, en el término de 30 días establecidos para su entrega, (4) cuando el producto entregado no corresponda al solicitado o (5) cuando el producto sea defectuoso.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación deberá presentar queja ante el proveedor, devolver el producto, si es el caso, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al comprador.

En el caso abajo análisis, se probó el pago erróneo por comercio electrónico hecho a favor de la demandada por $ 258.800 y, así mismo, la devolución del dinero a la cuenta de titularidad de la demandante, por lo que devino un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial, en los términos del artículo 281 Código General del Proceso.

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