05 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Nuevos deberes de información ante la Dian

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Pablo Mendoza Velilla

Socio de Liminal Law

A finales del año pasado, la Dian emitió la Resolución 188, por medio de la cual se modificó la Resolución 162 de 2023. Esta última establece los obligados a suministrar información exógena por los años gravables 2024 y siguientes.

Si bien la información exógena no se distingue por ser una de las obligaciones más llamativas en materia tributaria, se incorporaron algunas modificaciones importantes que podrían impactar los procesos de reorganización empresarial y patrimonial. Es pertinente tener en cuenta estos cambios en la preparación de la información exógena, cuyos plazos inician en abril de 2025.

En particular, resultan novedosas las adiciones relacionadas con la información que debe ser enviada a la autoridad tributaria cuando se enajenan acciones, cuotas, partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en la bolsa de valores.

En primer lugar, la resolución indica que las enajenaciones que deben informarse son aquellas que se hagan a título oneroso o gratuito, por lo que, por ejemplo, no solo se tendrían que reportar aquellas operaciones que involucren la compraventa de acciones, sino también las acciones transferidas a título de donación.

Ahora bien, existen algunas operaciones que no estarían cubiertas por este deber de información como es el caso de la emisión y colocación de acciones, o la transferencia de acciones en virtud de la liquidación de una sociedad conyugal, teniendo en cuenta que estos actos no calificarían como una enajenación. Sin embargo, si se aplica de forma análoga la interpretación que la Dian ha otorgado al concepto de enajenación en otros impuestos, en nuestra opinión equivocada, el aporte de acciones a un patrimonio autónomo estaría sujeta por este deber. Asimismo, sería necesario reportar, según la postura planteada por la administración tributaria, las acciones que sean asignadas dentro de un proceso de sucesión y, en el caso de fusiones y escisiones, se requeriría validar si se cumple con el régimen de neutralidad fiscal.

En segundo lugar, la obligación de reportar estas enajenaciones recae en las sociedades cuyas acciones, cuotas, partes de interés social o aportes son enajenados, sin consideración de sus ingresos brutos. Así, estos cambios a las obligaciones de suministrar información tributaria aplicarían potencialmente a, aproximadamente, 500.000 personas jurídicas, si se tienen en cuenta las estadísticas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en relación con las sociedades activas en el país que no cotizan en bolsa de valores[1].

Por regla general, las sociedades deben suministrar información sobre 23 características de la enajenación de acciones, salvo en aquellos casos en que los enajenantes no suministren cierta información requerida por las sociedades. En efecto, a pesar de que el deber de informar recae principalmente en las sociedades, los enajenantes pueden convertirse en sujetos obligados cuando no suministren la información requerida y la enajenación en el año gravable sea igual o superior a 5.000 UVT. Se debe prestar especial atención a aquellas personas que, aunque generalmente no serían obligadas a suministrar información exógena, como es el caso de la mayoría de individuos, podrían estar sometidas a esta obligación si no reportan a las sociedades la información requerida.  

En tercer lugar, es pertinente resaltar que los deberes de información indicados previamente tendrán aplicación respecto de las enajenaciones que tengan lugar a partir del periodo gravable 2025, que, por lo tanto, deben reportarse en los plazos del año calendario 2026 y siguientes. Así lo establece el parágrafo 5 del artículo 65 de la Resolución 162 de 2023 (modificado por la Resolución 188); se destaca de manera especial esta consideración con el fin de evitar contratiempos en la presentación de la información exógena del periodo gravable 2024.

Finalmente, se destaca que el no cumplimiento de estas obligaciones puede implicar la imposición de las sanciones previstas en el Estatuto Tributario en relación con el no envío de la información o su envío con errores.

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