05 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Sentencia afortunada en materia de fusiones

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Pablo Mendoza
Socio de Liminal Law

En una reciente sentencia, el Consejo de Estado concluyó de manera correcta que los procesos de fusión en los cuales se transfieran inmuebles son actos sin cuantía para efectos del impuesto de registro, siempre que estos procesos no impliquen aumentos de capital, ni cesión de cuotas o partes de interés. Así mismo, precisó que en aquellos casos en los cuales ocurra, por ejemplo, un aumento de capital para la sociedad resultante de la fusión, la existencia de la cuantía depende de dicho aumento y no del valor de los inmuebles enajenados.

Con el fin de entender el alcance de esta sentencia, es pertinente repasar de dónde surge el debate. Respecto al impuesto de registro, el marco normativo establece que la transferencia de inmuebles constituye un acto con cuantía, y que su base gravable no puede ser inferior al avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el caso (L. 223/95, art. 229). En estos casos, las asambleas departamentales están autorizadas para fijar las tarifas dentro de los rangos permitidos por la ley, que no pueden ser superiores al 1 % (L. 223/95, art. 230).

A modo de ejemplo, si se enajena un inmueble en Cundinamarca, incluyendo Bogotá, se debe liquidar el impuesto de registro a la tarifa del 1 % sobre el valor incluido en la correspondiente escritura pública, sin que este valor pueda ser inferior al avalúo catastral o al autoavalúo (L. 223/95, art. 229).

Por su parte, los procesos de fusión califican como actos sin cuantía, siempre que no impliquen aumentos de capital, ni cesión de cuotas o partes de interés (L. 223/95, art. 229), y, por tanto, las tarifas del impuesto de registro no pueden superar cuatro salarios mínimos diarios legales cuando se lleven a cabo dichos procesos reorganizativos (L. 223/95, art. 230).

Para ilustrar, en el caso de cámaras de comercio con jurisdicción en Cundinamarca y Bogotá, si se lleva a cabo un proceso de fusión por absorción, en el cual una matriz absorbe a sus subsidiarias, sin que haya un aumento en el capital de dicha matriz, pues el impuesto de registro es equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales (L. 223/95, art. 230).

Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, surgieron distintas interpretaciones respecto a la manera como debía liquidarse el impuesto de registro en los procesos de fusión que implicaran la transferencia de inmuebles.

En particular, algunas oficinas de registro de instrumentos públicos y departamentos consideran que, aunque los procesos de fusión son actos sin cuantía en algunos casos, estos se vuelven “con cuantía por el hecho de enajenar o transferir el dominio de bienes inmuebles, sea con ocasión de la fusión o mediante actos independientes” (Exp. 28344, oct. 31/24). Por otro lado, otro sector considera que las fusiones en donde no haya un aumento de capital, ni cesión de cuotas o partes de interés, califican como actos sin cuantía, independientemente de que se transfieran inmuebles o no.

Pues bien, el Consejo de Estado zanjó esta discusión al concluir que la transferencia de inmuebles a raíz de un proceso de fusión no da lugar a actos nuevos y distintos a la fusión, y que la transferencia de dichos inmuebles se sustenta únicamente en el acto jurídico de fusión. Por lo tanto, este tipo de operaciones califica como un acto sin cuantía, inclusive si la fusión involucra inmuebles, siempre que no haya aumentos de capital, ni cesión de cuotas o partes de interés.

Esta sentencia tiene un impacto positivo. Así mismo, es importante que esta sea conocida por las oficinas de registro de instrumentos públicos y notarías, sobre todo en un momento en donde la política fiscal ha sido desafortunada en materia inmobiliaria, lo que genera costos excesivos en las operaciones que involucran inmuebles y ocasionando lock-in effects que desincentivan la economía.

Agradecimientos: Muchas gracias a Ámbito Jurídico por invitarme a formar parte de su equipo de opinión y estaré publicando columnas respecto a temas de actualidad tributaria.

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