30 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Fusiones empresariales: entre el crecimiento estratégico y el riesgo de monopolios

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Jesús Vecino Celedón
Abogado y especialista en Derecho Comercial

El mercado global ha experimentado un aumento significativo en las fusiones y adquisiciones entre grandes empresas. Estas operaciones, aunque frecuentemente motivadas por la búsqueda de eficiencia económica y expansión de mercados, no siempre generan resultados positivos para la competencia. Con frecuencia, estas transacciones conducen a monopolios o posiciones dominantes que afectan la oferta de bienes y servicios, frenan la innovación y perjudican a los consumidores.

En Colombia, la fusión es definida por el artículo 172 del Código de Comercio como una reforma estatutaria mediante la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. Este marco jurídico se complementa con los principios constitucionales de los artículos 333, 334 y 336, que promueven la libre competencia, imponen límites a los monopolios y asignan al Estado la responsabilidad de dirigir la economía, garantizando que ninguna posición dominante afecte el interés general.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de custodiar la competencia en el mercado colombiano. Su marco de acción se fortaleció con el Decreto 2153 de 1992, que introdujo esquemas para supervisar concentraciones empresariales, y la Ley 1340 de 2009, que define prácticas anticompetitivas como:

(i) Prácticas restrictivas.

(ii) Abuso de posición dominante.

(iii) Fijación de precios.

(iv) Control de concentraciones.

Un caso emblemático es la Resolución 23569 de 2020, donde Bavaria S. A. y Coca-Cola Bebidas de Colombia S. A. solicitaron una alianza estratégica. Aunque la integración buscaba optimizar costos y mejorar la logística, la SIC la rechazó al determinar que consolidaría un duopolio que restringiría la competencia. Este ejemplo ilustra los riesgos asociados a las fusiones en mercados altamente concentrados, donde los pequeños competidores enfrentan barreras significativas para competir.

A nivel internacional, la regulación de fusiones sigue patrones similares. En la Unión Europea, el Reglamento CE 139/2004 establece criterios estrictos para evitar que las concentraciones empresariales afecten la competencia. Por ejemplo, la fusión entre Dow Chemical y DuPont fue aprobada bajo la condición de vender ciertos activos. En EE UU, leyes como la Clayton y Hart-Scott-Rodino supervisan estas operaciones, aunque casos como la adquisición de Instagram y WhatsApp por parte de Facebook (Meta) muestran cómo estas normas y los entes de control pueden fallar en prevenir monopolios. En México, la Comisión Federal de Competencia Económica también regula fusiones, priorizando la innovación y la protección del consumidor.

En Colombia, a pesar de las regulaciones, existe la preocupación de las posiciones dominantes en varios sectores del mercado. En la actualidad en el sector de las telecomunicaciones, como es el caso de Tigo y Movistar, las dos grandes compañías de telefonía móvil que buscan una “alianza o unión” para mejorar la cobertura de señal para sus usuarios, pero quién sabe qué hay detrás de esto. Esperemos que después no sea una forma de uno de estos grandes de tener el control del mercado. Por esto se evidencia, la necesidad de fortalecer la capacidad regulatoria de la SIC y promover mayor transparencia en los procesos de supervisión.

Las fusiones empresariales, si bien representan una herramienta jurídica estratégica para el crecimiento corporativo, plantean riesgos significativos para la libre competencia. Por ello, se requiere una supervisión rigurosa y un marco regulatorio robusto que equilibre los intereses empresariales con la protección del mercado y de los consumidores. Además, es esencial fomentar investigaciones académicas que exploren soluciones innovadoras adaptadas a los cambios económicos globales. 

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