22 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Tiempo de reclusión no es igual a tratamiento penitenciario

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Giovanni Rosanía Mendoza

Magíster en Derecho Público

La preceptiva legal configurada en el artículo 64 del Código Penal que trata sobre el subrogado penal de libertad condicional presenta un cuerpo central que contiene los requisitos para el otorgamiento del sustituto penal, esto es, que la persona haya cumplido las tres quintas partes de la pena, que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena y que se demuestre arraigo familiar y social.

Dos extremos acompañan a la preceptiva legal concerniente al sustituto penal de libertad condicional, uno anterior y otro posterior. En el extremo anterior tenemos que el juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando se cumpla con los requisitos básicos contenidos en el cuerpo central de la preceptiva legal. En el extremo posterior se halla que la concesión del subrogado penal estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre la insolvencia del condenado.

Por otro lado, otro relevante que consideramos se debe atender en el análisis sobre la libertad condicional es el que trae el artículo 144 de la Ley 65 de 1993 o Código Penitenciario, norma que denominó el legislador “Fases del tratamiento”. Este canon enlista las fases del tratamiento penitenciario, y en el ordinal 5º del primer inciso precisa que la fase de confianza coincidirá con la libertad condicional.  De acuerdo con la Resolución 1753 de 2024 del Inpec, las etapas de mínima seguridad y confianza son las etapas finales, y se dirigen a fortalecer el ámbito personal de las personas privadas de la libertad, reestructuración de la dinámica familiar y laboral, la interiorización de pautas de convivencia social y estrategias para afrontar la integración social.

Descritas las preceptivas del artículo 64 del Código Penal y el artículo 144 de la Ley 65 de 1994 se pueden concluir algunas premisas. En otras legislaciones fuera de Colombia el legislador ha previsto taxativamente estar en determinada fase del tratamiento penitenciario como requisito legal para acceder al subrogado de libertad condicional. Si bien en nuestro país no se fija en el estatuto penal sustantivo que se tendrá en cuenta la fase de tratamiento penitenciario en la cual se halle el condenado, sí se exige adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, además, la existencia del artículo 144 de la Ley 65 de 1993, que prevé que la fase de confianza coincidirá con la libertad condicional, obliga a su lectura y, en consecuencia, a su articulación, es decir, la decisión sobre libertad condicional es un acto judicial ponderado, procesado y sistemático.

El legislador prescribe un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario, y este tratamiento penitenciario está compuesto de etapas en las que se deben lograr ciertos objetivos. Es decir, puede suceder que la persona privada de la libertad no haya accedido a la siguiente etapa, porque el tratamiento es progresivo y naturalmente debe cumplir previamente con la fase anterior, o porque no haya superado los requisitos para acceder a la posterior fase, de manera que esto avisa que al momento de examinar sobre el otorgamiento de la libertad condicional es necesario y conveniente advertir cómo ha sido el desempeño del sentenciado en las diferentes fases del tratamiento penitenciario, tópico que es plasmado en las resoluciones administrativas de la autoridad carcelaria que determinan la clasificación del sentenciado en cada etapa del tratamiento penitenciario.

Algunas conclusiones podemos anticipar de lo anotado. En efecto, la preceptiva legal del artículo 64 del Código Penal se debe atender en sus tres componentes, cuerpo central y dos extremos, los cuales ya hemos desglosado. Visto este aspecto, el usuario, el operador judicial y la autoridad carcelaria deben tener clara la conceptualización de cada uno de los tres elementos que constituyen la preceptiva sustantiva y la conexión que se debe hacer con las fases del tratamiento penitenciario, ejercicio que garantizará un mejor peso de todos los relevantes fácticos y, por supuesto, una más acertada decisión.

Así, tenemos que exclusivamente no se trata de que el sentenciado cumpla las tres quintas partes de la pena, sino que el legislador prevé la observancia de unos vectores que se hallan visibles, de tal forma que resulta equivocado tener en cuenta el factor tiempo únicamente para alcanzar la libertad condicional, y el tiempo de reclusión únicamente para clasificar a la persona. En todo caso, la resolución sobre libertad condicional debe ser un acto coherente, en consecuencia, por ejemplo, sería contradictorio que se postulara ante el juez ejecutor la concesión del subrogado penal de libertad condicional si un sentenciado estuviese clasificado en fase de alta seguridad o en fase de observación y diagnóstico, pues esto indica que el tratamiento penitenciario se está iniciando y el privado de la libertad requiere de mayores condiciones de seguridad, tal como lo explica la Resolución 1753 de 2024 del Inpec.

Finalmente, el artículo 471 de la Ley 906 del 2004 reglamenta para la concesión del subrogado de libertad condicional documentos como la cartilla biográfica y el concepto sobre el mismo por parte de la autoridad carcelaria. La cartilla biográfica permite visualizar las anotaciones realizadas en la hoja de vida del condenado y grafica la perspectiva del tratamiento penitenciario. El concepto sobre el sustituto penal por la autoridad carcelaria resulta de suma importancia, por lo cual este acto administrativo también deber ser ponderado y congruente, entonces resulta incoherente que el concepto de la autoridad administrativa sea favorable, y por otro lado la fase de tratamiento penitenciario en la que se halle la persona privada de la libertad indique lo contrario, por ejemplo, que se encuentre en fase de observación y diagnóstico o alta seguridad, de ahí que el título de esta columna nos remite a las funciones de la pena, es decir, por un lado, la función retributiva expone la consecuencia de ser condenado si se incurre en una conducta punible, el quantum establecido para cada tipo penal, el término de la sanción penal que se impondrá  en la sentencia y el tiempo para alcanzar la libertad condicional, y, por otra parte, la función resocializadora dispone la importancia y obligación de implementar debidamente el tratamiento penitenciario.

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