15 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Online

El cambio del cálculo actuarial para trabajadores independientes

220361

Juan Felipe Parra Rosas
Profesor de cátedra en las universidades de los Andes y del Rosario
Miembro del semillero de investigación Trabajo y Derecho

Hace unos días, mientras realizaba algunas asesorías, noté un cambio drástico en el cálculo actuarial relacionado con las omisiones de pago de cotizaciones por parte de trabajadores independientes. Por ejemplo, un cálculo actuarial que, según el simulador basado en el Decreto 1296 de 2022, arrojaba una cifra de 25 millones para aproximadamente 190 semanas, ahora, con la modificación introducida en el artículo 20 del Decreto 1225 de 2024, podría alcanzar cerca de 200 millones por el mismo número de semanas omitidas. Pero, ¿a qué se debe esta diferencia tan significativa?

Esta variación se explica por un cambio en la redacción normativa y en la base utilizada para realizar la liquidación. Inicialmente, el Decreto 1296 de 2022 establecía que, para calcular el monto actuarial de los trabajadores independientes, se tomarían en cuenta los ingresos efectivamente percibidos durante los periodos omitidos, aplicando las deducciones correspondientes. Sin embargo, el artículo 20 del Decreto 1225 de 2024 modificó este criterio: ahora, para los trabajadores independientes que, a la fecha del cálculo, no cumplen con los requisitos de los artículos 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024, y cuyos periodos omitidos los habilitarían para acogerse al régimen de transición, el cálculo actuarial debería realizarse con base en el promedio ponderado de las cotizaciones de toda su vida laboral.

Este cambio incrementa el salario base utilizado para la liquidación, ya que, bajo esta nueva norma, quienes deseen acogerse al régimen de transición deben pagar las omisiones no según el salario devengado en los periodos omitidos, sino en función del promedio salarial de toda su vida laboral. En trayectorias laborales constantes, este promedio tiende a aumentar con el paso de los años, elevando así el valor de las liquidaciones.

La medida, según los fundamentos del decreto, busca salvaguardar la sostenibilidad financiera del sistema, prevenir abusos y evitar fraudes al sistema de pensiones. No obstante, desde una perspectiva constitucional, esta disposición administrativa podría cuestionarse al generar una evidente situación de injusticia al desconocer el principio de igualdad y seguridad jurídica. Así, personas en situaciones fácticas idénticas, pero con una diferencia temporal de apenas seis meses, pueden enfrentar liquidaciones diametralmente opuestas por el mismo número de semanas omitidas.

Aunque aún no se conocen fallos judiciales sobre esta materia, el debate teórico plantea tensiones significativas entre el principio de buena fe, la sostenibilidad financiera del sistema, la seguridad jurídica y el principio de igualdad. Además, se abre la discusión sobre si esta modificación responde a un razonamiento técnico o si, en realidad, constituye una estrategia para limitar la posibilidad de los trabajadores independientes omisos de regularizar sus cotizaciones puedan pagar por las semanas faltantes para acceder al régimen de transición, incrementando de manera considerable el costo de sus liquidaciones.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.  

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)