18 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

De la ineficacia a los perjuicios

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Carlos Mario Lazcano Álvarez
Abogado asesor

Con la nueva reforma pensional se supera el problema de las ineficacias de traslado de régimen para recaer en las indemnizaciones de perjuicios en la cuantía de la pensión de los colombianos. La Ley 2381 de 2024 abrió una puerta a aquellas personas que, teniendo menos de 10 años para pensionarse, pueden acceder a una especie de periodo de gracia para optar por informarse y determinar si, en caso de beneficiarse con el cambio de régimen pensional, se trasladen al fondo de pensiones que más le beneficie.

En ese sentido, si bien se suprimen las conocidas ineficacias de traslado, que se resumen en la falta o errónea información suministrada al momento de elegir régimen pensional, lo cierto es que, de contera, se conoce la problemática ya suscitada frente a aquellos ciudadanos, ya pensionados, quienes al encontrarse en una situación jurídica consolidada (pensión) con una reducción significativa en la cuantía de su mesada pensional, se someten a un proceso judicial con el objetivo de resarcir el perjuicio en sus intereses como afiliados. 

Por ello, se hace necesario entender que comparten la misma exegesis, esto es, la verificación de la información bajo la cual se obtuvo el traslado de régimen pensional y que deben evaluar los jueces de acuerdo con el momento histórico en que se encuentre. Sin embargo, operan bajo preceptos normativos distintos en los que se discute la responsabilidad patrimonial de las administradoras de fondos de pensiones por los perjuicios ocasionados a los pensionados que se trasladaron de régimen pensional sobre la base de errores u omisiones en la información.

No obstante, lo que interesa es que, aun cuando se brinda una alternativa a los ya numerosos procesos ordinarios para salir de las ineficacias de traslado, existe una cantidad indeterminada, pero determinable de pensionados con una mesada deficiente en comparación a la que esperaban obtener, mismos que no se encuentran cobijados por la nueva reforma pensional. De suerte que declarar una ineficacia frente a un pensionado vulneraría el principio de solidaridad del régimen de prima media con prestación definida y de sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, de ahí la procedencia excepcional de la reparación de perjuicios.

En conclusión, gradualmente entraremos en un periodo de ratificación del principio general según el cual, quien comete un daño por culpa está obligado a repararlo, donde, si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información, circunstancia que disminuyó la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de esta. Con todo, dada la naturaleza ordinaria del trámite, de contera se conoce la postura de la Corte Suprema de Justicia frente a la omisión de información brindada por los fondos pensionales, donde si se demuestra que al afiliado hoy pensionado no se le advirtió de forma suficiente, completa y comprensible, teniendo en cuenta la asimetría del conocimiento sobre la materia, existe ineficacia del traslado efectuado.

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