07 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Las reglas jurisprudenciales para garantizar la convivencia en los colegios

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Juan Felipe Parra Rosas

Profesor de cátedra en las universidades de los Andes y del Rosario

Aunque parece una historia del pasado, la Corte Constitucional resolvió un caso de tutela en donde se ponía de manifiesto el autoritarismo de un colegio que, mediante su actuar y un manual de convivencia contrario a la Constitución Política, violó los derechos fundamentales de un menor por su orientación sexual. A pesar de que existe una línea jurisprudencial sólida relacionada a los casos de colegios que desconocen los derechos fundamentales de los estudiantes, la Corte agregó a la lista la Sentencia T-529 de 2024; en la que resolvió el caso de un estudiante de 14 años que denunció actos de discriminación que sufrió él y unas compañeras por su orientación sexual en un centro educativo.

La Corte evaluó si el colegio había violado derechos fundamentales al adoptar medidas punitivas contra el estudiante, como realizar comentarios estigmatizantes sobre su apariencia, proyectar contenido discriminatorio en clases de educación sexual y sancionarlo por denunciar los actos de discriminación. Además, analizó la responsabilidad de la secretaría de educación municipal en garantizar un entorno educativo inclusivo y respetuoso. La Corte determinó que las acciones del colegio y las condiciones de reintegro del estudiante atentaron contra sus derechos fundamentales, subrayando que las instituciones educativas deben promover el respeto, el diálogo y la diversidad.

En su fallo, la Corte ordenó al colegio ofrecer disculpas públicas o privadas según la preferencia del estudiante, revisar su manual de convivencia para garantizar la no discriminación y el debido proceso, y ajustar su Proyecto de Educación en Sexualidad para eliminar contenidos discriminatorios. También recordó que los colegios deben ser espacios que fomenten la formación integral, el respeto a los derechos humanos y la igualdad, garantizando una educación libre de discriminación.

Específicamente, este fallo sistematiza las reglas que tienen que cumplir los colegios para estar a tono con la Constitución y sus obligaciones relacionadas a proporcionar un entorno seguro para el proceso educativo de los estudiantes. La Corte reseñó cómo la protección del derecho a la educación debe evaluarse considerando sus dimensiones esenciales: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, por lo que  no basta con asignar un cupo en una institución, pues es necesario garantizar una educación de calidad y adecuada a las necesidades de los estudiantes, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad o  quienes requieren una especial protección constitucional por pertenecer a una comunidad históricamente discriminada.

En ese sentido, las instituciones educativas están obligadas a prestar el servicio educativo en condiciones que reconozcan la dignidad humana de cada estudiante, respetando su derecho a la igualdad y a no ser discriminado, pues, en el ámbito educativo, reconocer y aceptar la diversidad e identidades individuales es esencial para garantizar la inclusión y evitar tratos degradantes. Como lo ha sintetizado la jurisprudencia, respetar la dignidad humana exige valorar a cada persona tal como es, asegurando que sea tratada como un fin en sí misma y promoviendo una convivencia justa y solidaria.

Por otro lado, relacionado al derecho del libre desarrollo de la personalidad, la Corte fue enfática en que los centros educativos deben promover principios como la tolerancia, el respeto a la diversidad, el pluralismo y la igualdad en la diferencia. De esta manera, los procesos educativos deben respetar los proyectos de vida de los estudiantes, siempre que estén alineados con valores constitucionales, evitando prácticas que vulneren el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Además, la Corte trae varias consideraciones alrededor del debido proceso y los manuales de convivencia de los centros educativos. Frente al primero, dejó en claro que el derecho al debido proceso no se limita a la existencia de normas y procedimientos formales para imponer sanciones, sino que exige un análisis contextual y proporcional; recordando que las autoridades educativas deben considerar el contexto de la falta, las circunstancias del estudiante y el impacto de la sanción en su continuidad educativa, priorizando soluciones que promuevan la convivencia escolar. Además, como lo establece la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1995, los manuales de convivencia deben ser construidos con participación de la comunidad educativa y contener normas que garanticen el respeto mutuo, procedimientos justos para resolver conflictos, protección contra la discriminación y sanciones proporcionales que respeten el derecho a la defensa.

De este modo, el fallo de la Corte es claro en que las instituciones educativas, responsables del proceso formativo de los estudiantes, deben actuar en cumplimiento de los principios constitucionales, asegurando que los manuales de convivencia respeten los derechos fundamentales y eliminen cualquier forma de discriminación en el entorno escolar. Las normas que rigen la vida educativa no pueden ser arbitrarias, deben ser el resultado de una construcción colectiva, fundamentada en evidencia y con un enfoque prioritario en el respeto a los derechos fundamentales de los estudiantes.  

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