La estrategia fiscal del Gobierno: nuevos impuestos bajo la crisis de El Catatumbo
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Fabián A. Osorio Muñoz
Equipo Tributario de Pinilla, González & Prieto
El año 2025 comenzó para el Gobierno Nacional con un presupuesto desfinanciado y graves problemas de orden público en varias regiones del país. Los sucesos de violencia y desplazamiento en El Catatumbo llevaron a la declaración del estado de conmoción interior en dichas zonas, mediante el Decreto 062 de 2025, por un plazo de 90 días.
Como antecedente relevante, es importante señalar que el artículo 213 de la Constitución Política no otorga expresamente al presidente de la República la facultad de establecer nuevos impuestos ni modificar los existentes, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 215 (estado de emergencia). Sin embargo, esta competencia fue conferida mediante el literal l) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, LEEE).
Cabe aclarar que esta facultad no es absoluta, sino que, según la jurisprudencia del tribunal constitucional, el Gobierno está autorizado únicamente para establecer tributos destinados a restablecer la “normalidad”, entendida, en el caso de la conmoción interior, como la necesidad de “conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos” (Sentencia C-876 de 2002).
En este contexto, el Gobierno Nacional, en la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el pasado 28 de enero, anunció una serie de medidas “transitorias” en materia de impuestos, con el objetivo de recaudar fondos para atender la situación de El Catatumbo. Las medidas propuestas incluyen: (i) la imposición de IVA a los juegos de suerte y azar electrónicos, (ii) una contribución especial del 1 % a las exportaciones de petróleo y carbón y (iii) una modificación al régimen del impuesto de timbre.
Aunque aún no se ha expedido el decreto legislativo correspondiente, el principal aspecto a considerar es la modificación al régimen del impuesto de timbre, que consistiría en la imposición de una tarifa del 1 %, sin importar el tipo de acto o documento que se gravara, ni la cuantía de este. En principio, esta medida podría superar el examen de constitucionalidad que realice la Corte, dadas las necesidades urgentes del Gobierno de obtener recursos adicionales para hacer frente a la situación del país, como ya ocurrió con el “impuesto a la seguridad democrática” del 2002. Sin embargo, una pregunta clave que deberá responder el Gobierno ante la Corte es si esta medida se ajusta realmente a las causas que originaron la conmoción, y si contribuye a conjurar los efectos de la perturbación del orden público.
Un punto importante para considerar en este escenario es que, para que el impuesto logre pasar el test de proporcionalidad, no se puede pasar por alto el impacto que podría tener sobre los ciudadanos “de a pie”, dado que cualquier persona podría verse afectada por esta medida. Al tratarse de un impuesto de causación instantánea, el costo de cualquier trámite en una notaría, por ejemplo, se incrementaría en un 1 % desde la entrada en vigencia del decreto.
Uno de los sectores que podría verse más afectado es el inmobiliario. Según el régimen actual del impuesto de timbre, los actos que impliquen la enajenación de un inmueble mediante escritura pública están exentos, es decir, con una tarifa del 0 % de impuesto hasta las primeras 20.000 UVT (que equivalen a $ 995.980.000). Con la modificación anunciada, el impuesto se podría aplicar desde el primer peso ($ 1), afectando de manera generalizada a todos los contribuyentes que requieran celebrar este tipo de actos, lo que representaría un claro retroceso en materia tributaria y podría contravenir los principios de progresividad y capacidad contributiva.
Por otro lado, el Ministro de Hacienda, Diego Guevara, ha reiterado en varias entrevistas que las medidas tributarias adoptadas serán temporales, aplicándose únicamente durante los 90 días de duración del estado de conmoción. Sin embargo, persiste el temor de que se repita lo ocurrido con el “impuesto temporal” del gravamen a los movimientos financieros, más conocido como el 4 por mil, pues de acuerdo con la LEEE, los decretos legislativos estarán vigentes durante la conmoción y podrán prorrogarse por 90 días adicionales, lo que deja al Gobierno con la opción de extender la vigencia del impuesto hasta por 270 días, sin necesidad de acudir al Senado.
En cualquier caso, será necesario esperar la expedición del decreto legislativo correspondiente para conocer los detalles de la medida y evaluar su impacto en el bolsillo de los colombianos. Lo que es claro es que, ante la situación actual, el Gobierno está buscando los recursos adicionales, por lo que las figuras fiscales podrían ser sus mejores aliadas.
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