18 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La Corte Internacional de Justicia y el cambio climático: del discurso a la acción jurídica

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Víctor Mosquera Marín
Doctor en Derecho Internacional Público y socio director de Víctor Mosquera Marín Abogados

El cambio climático se ha convertido en el escenario de la mayor contradicción de nuestro tiempo: mientras la evidencia científica exige acciones urgentes, las respuestas estatales se diluyen en compromisos de buena voluntad. En este contexto, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha sido convocada a desempeñar un papel crucial. La solicitud de opinión consultiva presentada por la República de Vanuatu y respaldada por más de 120 Estados busca determinar, con carácter interpretativo, las obligaciones jurídicas de los Estados para proteger el clima y los derechos de las generaciones futuras. Este proceso no solo redefine la relación entre el derecho ambiental y el derecho de los derechos humanos, sino que podría establecer la responsabilidad internacional de los Estados por omisión en la protección climática.

La relevancia de la intervención de la CIJ radica en su capacidad para transformar los principios del soft law en normas interpretadas como obligaciones concretas. Hasta la fecha, los compromisos climáticos asumidos en foros como la COP se han quedado, en su mayoría, en el terreno de la retórica diplomática. Las COP, incluyendo las que ha presidido Colombia, han estado marcadas por los mismos patrones: declaraciones de compromiso y promesas a largo plazo que rara vez se traducen en acciones reales. Las autoridades colombianas, al igual que las de otros países, participan en estos eventos con discursos de alto nivel sobre la “transición energética justa” y la “descarbonización progresiva”, pero al regresar a la realidad nacional, los resultados son modestos, insignificantes o inexistentes.

En este escenario, la intervención de la CIJ representa un punto de inflexión. Ya no se trata de compromisos voluntarios, sino de la posibilidad de establecer obligaciones jurídicas vinculantes. Los precedentes de la CIJ en materia ambiental ya habían demostrado la relevancia de la responsabilidad estatal en cuestiones de desarrollo sostenible, como ocurrió en el caso Gabcikovo-Nagymaros, Hungría vs. Eslovaquia, 1997, donde se destacó la obligación de los Estados de preservar el equilibrio entre el desarrollo económico y la protección ambiental, desarrollo sostenible. Del mismo modo, en el caso de las plantas de celulosa en el río Uruguay, Argentina vs. Uruguay, 2010, la Corte sostuvo que la obligación de los Estados de realizar estudios de impacto ambiental es un principio esencial para evitar daños a terceros Estados. Estos precedentes, aunque relevantes, no se comparan con el desafío que hoy enfrenta la Corte: definir si la inacción de los Estados frente a la crisis climática constituye una violación de sus obligaciones internacionales.

El impacto de esta opinión puede ser trascendental, especialmente si la Corte aborda la cuestión de la responsabilidad por omisión. Esta figura, cada vez más aceptada en los sistemas de protección de derechos humanos, podría trasladarse al ámbito ambiental. La idea de que un Estado incurre en responsabilidad internacional no solo por lo que hace, sino también por lo que no hace, tiene profundas implicaciones para países como Colombia, que están llamados a proteger la Amazonía como pulmón del mundo. La Sentencia STC 4360-2018 de la Corte Constitucional de Colombia, conocida como el caso “Generación Futuro”, ya reconoció la relación entre el cambio climático y la obligación de los Estados de proteger los derechos de las generaciones futuras. La CIJ podría ampliar este principio a nivel universal, estableciendo un estándar internacional que vincule la acción climática con la protección de los derechos humanos.

Aquí se presenta otra dimensión crítica para la COP y la diplomacia climática de Colombia. En cada cumbre, el país se posiciona como líder de la defensa de la Amazonía y aboga por el financiamiento internacional para proteger el bosque tropical. Sin embargo, la eficacia de las medidas adoptadas a nivel nacional ha sido insuficiente. ¿De qué sirve un compromiso de deforestación neta cero para 2030 si cada año las tasas de deforestación superan las proyecciones más pesimistas? La diferencia entre las palabras y la acción es abismal. La intervención de la CIJ, en este sentido, plantea una disrupción en la forma de entender la diplomacia climática, pues podría trasladar los compromisos morales de la COP a la categoría de obligaciones jurídicas exigibles.

El caso de Vanuatu es paradigmático, porque el país, junto con otros pequeños Estados insulares que menos han contribuido al cambio climático, son los más afectados por el aumento del nivel del mar. Esta situación ha impulsado la discusión sobre el principio de responsabilidad común, pero diferenciada, que establece que, aunque todos los Estados deben contribuir a la solución de la crisis climática, los países desarrollados tienen una responsabilidad mayor debido a su historial de contaminación. Este principio, consagrado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, podría ser elevado por la CIJ a una norma de mayor alcance. La Corte tendría la oportunidad de clarificar el nivel de contribución que deben asumir las potencias industriales, así como las obligaciones de los países en desarrollo, como Colombia, que también tienen responsabilidades por la conservación de ecosistemas estratégicos.

Las implicaciones de esta opinión van más allá de lo jurídico. La posibilidad de que la inacción de los Estados sea interpretada como un incumplimiento de sus obligaciones internacionales podría dar lugar a una ola de litigios internacionales. Los tribunales nacionales ya han comenzado a exigir a los Estados que cumplan con sus compromisos climáticos. En Alemania y los Países Bajos, los jueces han ordenado la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con base en derechos constitucionales. En Colombia, la Corte Constitucional reconoció la Amazonía como sujeto de derechos y ordenó al Estado adoptar medidas para frenar la deforestación. Si la CIJ reconoce la omisión climática como un acto ilícito internacional, se abrirá la puerta para que los Estados vulnerables presenten demandas contra las potencias contaminantes.

En este sentido, la actuación de la CIJ podría redefinir la lógica de la COP. Hasta ahora, la COP se ha basado en la diplomacia de la buena fe, donde los Estados se comprometen de manera voluntaria, pero sin un mecanismo coercitivo que garantice el cumplimiento. La CIJ podría transformar este modelo, al establecer que la inacción de los Estados no solo es moralmente reprochable, sino también jurídicamente sancionable.

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